TITULO IV. Normas de gestión y Organización · CAPITULO II. Normas de organización · SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Disposición final cuarta. Concepto de familia numerosa.
Uno. Se amplía el concepto de familia numerosa establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos.
Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
Dos. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior precisará del desarrollo reglamentario correspondiente, el cual tendrá en cuenta, en todo caso, las conclusiones a las que lleguen los trabajos de la Ponencia creada en el Congreso de los Diputados para el estudio de esta materia.
Tres. La aplicación de los beneficios previstos en las tasas universitarias se iniciará en el curso académico 1995-1996.
> <small>Se añade el párrafo segundo del apartado 1 por el art. único de la Ley 8/1998, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-1998-8912](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8912)</small>
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.