TITULO IV. Normas de gestión y Organización · CAPITULO II. Normas de organización · SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para efectuar modificaciones presupuestarias para la aplicación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la aplicación de lo previsto en el número 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 29 de esta Ley.
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para efectuar modificaciones presupuestarias para la aplicación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. — Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social · BOE Fácil