TITULO IV. Normas de gestión y Organización · CAPITULO II. Normas de organización · SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Disposición transitoria decimocuarta. Transporte público regular de viajeros en cada una de las islas de la Comunidad Canaria.
En consideración a las especificidades que concurren en el transporte colectivo regular de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, durante el ejercicio de 1995, se procederá a elaborar un contrato-programa para cada una de las islas, con fijación de objetivos y modos de establecer un sistema eficaz de transporte público integrado en cada isla.
Texto oficial de Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE-A-1994-28968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimocuarta. Transporte público regular de viajeros en cada una de las islas de la Comunidad Canaria. — Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social · BOE Fácil