TÍTULO III. Regímenes especiales · CAPÍTULO IV. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 101. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles que tengan la consideración de objetos artísticos, antigüedades u objetos de colección podrán optar por la aplicación de este régimen especial.
La opción deberá efectuarse en los plazos y forma previstos en el artículo 90, apartado 4, de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.