TÍTULO III. Regímenes especiales · CAPÍTULO VI. Régimen especial de la agricultura y ganadería
Artículo 112. Naturaleza y ámbito de aplicación.
El régimen especial de la agricultura y ganadería será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo VI, siempre que no hayan renunciado al mismo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas a efectos de este régimen especial:
1.º Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación.
2.º Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.