TÍTULO I. Tributación de las operaciones sujetas · CAPÍTULO VII. El tipo impositivo
Artículo 54. Tipo impositivo general.
1. El Impuesto General Indirecto Canario se exigirá al tipo del 5 por 100, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
> <small>Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-20931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-20931).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.