TÍTULO II. Deducciones y devoluciones · K = (0,7 × T) / 100
Artículo 67. Regla de prorrata.
La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19883](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19883).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-20931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-20931).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.