TÍTULO III. Regímenes especiales · CAPÍTULO II. Régimen simplificado
Artículo 92. Renuncia al régimen simplificado.
Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos que determine el Gobierno Autónomo de Canarias.
La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
> <small>Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-1998-1000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-1000).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.