TÍTULO III. Regímenes especiales · CAPÍTULO III. Régimen especial de los bienes usados
Artículo 98. Régimen especial de los bienes usados.
Los empresarios que realicen habitualmente transmisiones de bienes usados podrán optar por la aplicación del régimen especial regulado en este artículo con sujeción a lo que se dispone en el artículo 90, apartado 4, de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.