Disposición transitoria octava. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales que se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 1994, se adecuará a lo establecido en el presente Reglamento.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 76, apartado 1, párrafo 1.º, de este Reglamento, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo 2.º del mismo apartado, antes de 31 de marzo de 1994.
Texto oficial de Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1994-28972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.