ANEXO. REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Artículo 5. Duración del contrato.
El período de duración de este contrato será de un año, prorrogable conforme al artículo 22 de la Ley de Contrato de seguro.
Por excepción, podrá pactarse un plazo de duración inferior al año cuando se corresponda con el de las licencias de caza temporales expedidas, en su caso, por las distintas Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria (BOE-A-1994-3565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Duración del contrato. — Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria · BOE Fácil