ANEXO. REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Artículo 8. Derecho de repetición.
A los efectos del ejercicio del derecho de repetición que atribuye al asegurador el artículo 76 de la Ley de Contrato del seguro, son supuestos de daño o perjuicio causado a un tercero debido a conducta dolosa del asegurado, sin perjuicio de cualesquiera otros en que pudiera concurrir dolo, los siguientes:
a) Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: sin haber obtenido la correspondiente licencia o careciendo ésta de validez, con armas prohibidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
b) Los ocasionados por hacer uso temerario de armas de caza en zonas de seguridad.
c) Aquéllos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión de socorro.
Texto oficial de Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria (BOE-A-1994-3565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Derecho de repetición. — Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria · BOE Fácil