CAPÍTULO II. De la fundación de la sociedad de garantía recíproca · Sección 1.ª De la autorización e inscripción de la sociedad de garantía recíproca
Artículo 13. Constitución y adquisición de la personalidad jurídica.
La sociedad de garantía recíproca se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil acompañada de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Con la inscripción adquirirá la sociedad de garantía recíproca su personalidad jurídica.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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