CAPÍTULO II. De la fundación de la sociedad de garantía recíproca · Sección 2.ª De la fundación de la sociedad de garantía recíproca
Artículo 19. Autonomía de la voluntad.
Se podrán incluir además en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales vigentes ni se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y normas de desarrollo.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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