CAPÍTULO III. De las participaciones sociales y de los derechos y obligaciones de los socios
Artículo 21. Derechos esenciales que atribuye la participación social.
El titular de una participación social tiene la condición de socio y le corresponde, como mínimo, los siguientes derechos:
Primero. Votar en las Juntas generales, así como impugnar los acuerdos sociales.
Segundo. Solicitar el reembolso de la participación social.
Tercero. Participar, en su caso, en los beneficios sociales.
Cuarto. Recibir información conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas con carácter general para los socios.
Quinto. Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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