CAPÍTULO IV. De los órganos de la sociedad de garantía recíproca · Sección 2.ª De la Junta general
Artículo 35. Convocatoria de la Junta general.
1. La Junta general deberá ser convocada por el Consejo de administración, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde tenga su domicilio la sociedad, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para su celebración.
2. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, en segunda y todos los asuntos que han de tratarse.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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