CAPÍTULO V. Modificación de los estatutos, aumento y reducción de capital
Artículo 47. Requisitos para la creación de nuevas participaciones sociales.
1. El contravalor de las nuevas participaciones sociales, que deberá consistir en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, habrá de ser igual al valor nominal de dichas participaciones.
2. Para la creación de nuevas participaciones sociales no será requisito previo el total desembolso de las participaciones creadas con anterioridad.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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