CAPÍTULO VI. Salvaguarda del capital y aplicación de resultados
Artículo 51. Salvaguarda del capital y reparto de beneficios.
1. Sólo podrán ser repartidos entre los socios beneficios realmente obtenidos o reservas expresas de efectivos de libre disposición, siempre que el valor del activo real menos el pasivo exigible no sea inferior al capital social.
2. El reparto de beneficios habrá de hacerse, en su caso, respetando los limites establecidos en la presente Ley y, en particular, los requisitos mínimos de solvencia que se establezcan.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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