CAPÍTULO VII. De las cuentas anuales de las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 54. Artículos aplicables de la Ley de Sociedades Anónimas.
Serán aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 181, 190, 201, 203.2, 205.2 y 213 a 216, en materia de las cuentas anuales y aplicación de resultados de las sociedades de garantía recíproca.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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