CAPÍTULO VIII. De la fusión y escisión de las sociedades de garantía recíproca
Artículo 58. Aplicación de los artículos de la Ley de Sociedades Anónimas.
Serán aplicables las disposiciones del capítulo VIII, secciones 2. y 3., de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 235, 240.3, 241, 248 a 250 y 252.4, en materia de la fusión y escisión de las sociedades de garantía recíproca.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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