CAPÍTULO IX. De la disolución y liquidación de sociedades de garantía recíproca · Sección 1.ª De la disolución
Artículo 60. Efectos de la disolución sobre el reembolso de las participaciones.
Adoptado el acuerdo de disolución de la sociedad, quedará en suspenso el derecho a exigir el reembolso de las participaciones sociales por parte de los socios.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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