CAPÍTULO X. De la supervisión administrativa, del régimen sancionador y de los beneficios fiscales de las sociedades de garantía recíproca
Disposición transitoria cuarta.
Los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades de garantía recíproca constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, dentro de los plazos señalados en estas disposiciones transitorias, quedarán exentos de toda clase de tributos.
Asimismo se observará una reducción del 30 por 100 en los derechos a percibir por los Notarios y Registradores de la Propiedad respecto de los actos y contratos necesarios para adaptar las sociedades existentes a las exigencias de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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