CAPÍTULO X. De la supervisión administrativa, del régimen sancionador y de los beneficios fiscales de las sociedades de garantía recíproca
Disposición transitoria primera.
Las sociedades de garantía recíproca ya constituidas e inscritas en el Registro Especial del Banco de España deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá prorrogar ese plazo por un año más para sociedades de garantía recíproca concretas que se encuentren en circunstancias excepcionales que justifiquen la prórroga.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece que, para la adaptación expresa de las sociedades de garantía recíproca a la cifra mínima de capital establecida en la presente Ley, dispondrán de un plazo de cuatro años desde la promulgación de la misma, prorrogable un año más en casos especiales.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Garantía Recíproca (BOE-A-1994-5925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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