Artículo 6. Encuestas de patatas relacionadas clonalmente con las contaminadas.
Cuando los tubérculos o plantas hayan sido declarados contaminados, en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 5, se dispondrá la realización de pruebas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 en las existencias de patatas que tengan relación clonal con las implicadas en la contaminación. Las pruebas se realizarán en tantos tubérculos o plantas como sea necesario para determinar la causa primaria de infección probable y la extensión de la probable contaminación, preferiblemente por orden de riesgo.
A la vista de los resultados de las pruebas, se procederá a una nueva declaración de contaminación, a la determinación de la extensión de la probable contaminación y a la delimitación de una zona, cuando proceda, de conformidad, respectivamente, con las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5.
Texto oficial de Orden de 22 de marzo de 1994 relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas (BOE-A-1994-7591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.