1. El procedimiento para la extinción de la autorización se iniciará de oficio o por solicitud del interesado.
2. La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por Orden del Ministro de Educación y Ciencia. La resolución se notificará, íntegra, al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (BOE-A-1994-7653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas · BOE Fácil