En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro docente constarán los datos siguientes:
a) Titular del centro.
b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.
c) Denominación específica.
d) Enseñanzas que se autorizan, incluyendo grado o nivel y especialidades o ciclos.
e) Número de puestos escolares autorizados.
La modificación de alguno de los datos señalados requerirá la tramitación del procedimiento establecido en el capítulo III del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (BOE-A-1994-7653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas · BOE Fácil