1. El procedimiento de autorización para la impartición de las enseñanzas de grado elemental correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, a los centros privados de música o danza que, en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, estuvieran clasificados como reconocidos o autorizados con arreglo al Decreto 1987/1964, de 18 de junio, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, se adecuará a lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 y disposición adicional cuarta del presente Real Decreto.
2. A tal efecto, los titulares de estos centros deberán presentar, en el plazo de tres meses, contados a partir del momento de entrada en vigor del presente Real Decreto, solicitud expresa de autorización, aportando aquellos datos y documentación, de los requeridos en el artículo 5 del presente Real Decreto, que no se encontraran entre los que sirvieron de base al reconocimiento o autorización.
3. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los centros privados de música o danza cuyas solicitudes de reconocimiento o autorización se encontraran en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Texto oficial de Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (BOE-A-1994-7653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.