1. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos relativos a las diversas modalidades de propiedad industrial regulados en las siguientes disposiciones:
a) Estatuto de la Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929, texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 y ratificado con fuerza de Ley por la de 16 de septiembre de 1931, en materia de modelos y dibujos industriales y artísticos.
b) Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre.
c) Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre.
d) Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 645/1990, de 18 de mayo.
2. Los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial se sustanciarán conforme a las normas previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con los trámites específicos establecidos en las disposiciones que regulan las distintas modalidades de propiedad industrial, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial (BOE-A-1994-7876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.