CAPÍTULO III. De los plazos y efectos de la falta de resolución expresa
Artículo 10. Modelos y dibujos industriales y artísticos.
1. Los plazos máximos de resolución de los distintos procedimientos regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial, de 26 de julio de 1929, se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes y serán los siguientes:
a) Procedimiento de concesión de registro: quince meses si se presentaran oposiciones en el sentido del artículo 183 del Estatuto de la Propiedad Industrial y diez meses en caso contrario.
b) Procedimiento de inscripción de cesiones, derechos reales, licencias u otras modificaciones de derechos: cinco meses si no existiera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.
c) Procedimiento de renovación: seis meses.
d) Procedimiento de caducidad por renuncia: cuatro meses.
2. Si conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de la Propiedad Industrial, o por cualquier otra circunstancia, un Juez decretara la suspensión del procedimiento, dichos plazos quedarán interrumpidos hasta que se notifique el levantamiento de la suspensión.
Texto oficial de Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial (BOE-A-1994-7876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.