CAPÍTULO III. De los plazos y efectos de la falta de resolución expresa
Artículo 13. Publicación de los actos presuntos.
1. Las certificaciones sobre resoluciones presuntas se publicarán, con esta indicación, en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», haciendo constar la fecha y número de solicitud, objeto del procedimiento seguido, fecha del vencimiento del plazo para dictar resolución y los efectos derivados de la ausencia de resolución expresa.
2. En el caso de resoluciones presuntas de concesión, se tomará la fecha de dicha publicación como la inicial del cómputo para el pago de las tasas que procedan, así como para formular por los terceros interesados, en su caso, el pertinente recurso administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial (BOE-A-1994-7876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.