Los defectos de expresión o de transcripción y los errores materiales contenidos en cualquier documento podrán ser rectificados a petición del solicitante. No obstante, si la petición de rectificación tiene por objeto el distintivo, la descripción, las reivindicaciones, los dibujos o la enumeración de los productos, servicios o actividades, la rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único texto que podría haber sido propuesto por el solicitante es el rectificado y siempre que con ello no se altere lo esencial del objeto solicitado.
Texto oficial de Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial (BOE-A-1994-7876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.