CAPÍTULO III. Ingreso y adquisición de la condición de militar de empleo y reserva del servicio militar
Artículo 13. Reserva del servicio militar.
1. A la finalización o resolución del compromiso, el militar de empleo de la categoría de oficial pasará a la situación de reserva del servicio militar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, excepto en los casos que tenga que completarse el tiempo de prestación del servicio militar, a cuyo efecto el tiempo que se permanezca en unidades y centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas se computará día a día, no computándose a estos efectos el empleado en cursar estudios en las universidades.
2. En la reserva del servicio militar se permanecerá hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior al de su pase a reserva.
Texto oficial de Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial (BOE-A-1994-8233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Reserva del servicio militar. — Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial · BOE Fácil