Disposición adicional primera. Modificaciones al Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre.
1. El apartado b) del artículo 22 queda redactado en la forma siguiente:
«b) Militares de empleo de la categoría oficial.
Alféreces que complementen a Escalas superiores: dos años.
Alféreces que complementen a Escalas técnicas y medias: cinco años.
El tiempo de servicios efectivos que se exige para el ascenso deberá cumplirse desde su nombramiento como alférez efectivo.»
2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23 queda redactado en la forma siguiente:
«Para los militares de empleo de la categoría de oficial el tiempo de mando o función exigido para el ascenso será el siguiente:
Alféreces que complementen a Escalas superiores: dos años.
Alféreces que complementen a Escalas técnicas y medias: cuatro años.»
Texto oficial de Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial (BOE-A-1994-8233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.