Disposición transitoria primera. Integración en la condición de militar de empleo.
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los oficiales pertenecientes a las Escalas de Complemento que se encuentren en situación de servicio activo, podrán solicitar su integración en militar de empleo de la categoría de oficial con el empleo de Teniente o Alférez de Navío mediante instancia dirigida por conducto reglamentario al Secretario de Estado de Administración Militar.
Quienes soliciten la integración pasarán a complementar al Cuerpo y Escala en la que se integraron los oficiales de su misma Escala de Complemento por aplicación de las normas reglamentarias de integración de Escalas, aprobadas por Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, escalafonándose entre los militares de empleo de la categoría de oficial en el mismo orden en que estaban escalafonados el 31 de diciembre de 1989.
Los que no soliciten su integración cumplirán el compromiso que tuvieran contraído sin posibilidad de prórroga.
Texto oficial de Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial (BOE-A-1994-8233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Integración en la condición de militar de empleo. — Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial · BOE Fácil