CAPÍTULO VIII. Situaciones administrativas y retribuciones
Artículo 27. Retribuciones.
Las retribuciones de los militares de empleo de la categoría de oficial serán las reguladas en el Reglamento General de retribuciones de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, modificado por el Real Decreto 2/1994, de 14 de enero.
Durante la permanencia en la reserva del servicio militar no se tendrá derecho a ningún tipo de retribución.
Texto oficial de Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial (BOE-A-1994-8233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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