CAPÍTULO X. Promoción profesional y reincorporación a la vida civil
Artículo 38. Ayudas a la formación.
El Ministerio de Defensa establecerá programas de ayudas y becas de estudio para los militares de empleo de categoría oficial a fin de facilitar el cambio de adscripción a Cuerpo regulado en el artículo 15 de este Reglamento.
Para la asignación de ayudas y becas de estudio se valorará el expediente académico, la colección de informes personales, la hoja de servicios y el expediente de aptitudes psicofísicas, así como el número de cursos o créditos que le falte a cada solicitante para obtener el título para el que se publicó la beca.
Texto oficial de Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial (BOE-A-1994-8233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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