Los militares de empleo de la categoría de oficial desempeñarán sus cometidos de acuerdo con su grado de especialización dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del Cuerpo y Escala al que complementen, según lo previsto en el artículo 14 de este Reglamento, en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, así como las funciones generales propias de su empleo militar.
A estos efectos, los Alféreces que, de acuerdo con el citado artículo 14, complementen a una Escala superior, desempeñarán los mismos cometidos que los Tenientes.
Texto oficial de Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial (BOE-A-1994-8233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Cometidos profesionales. — Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial · BOE Fácil