«TÍTULO VI. Régimen de las participaciones significativas
Disposición adicional quinta.
1. Los valores emitidos por los Fondos de Titulización Hipotecaria regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, tendrán el carácter de títulos hipotecarios de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
> <small>Se derogan los apartados 2 a 5 por la disposición derogatoria.d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607).</small>
> <small>Se añade el párrafo cuarto al apartado 2 por el art. 27 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2010-5879](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5879).</small>
> <small>Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 41/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-21086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086).</small>
> <small>Se añade el párrafo tercero al apartado 2 por el art. 18 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807).</small>
Texto oficial de Ley de Adaptación a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (BOE-A-1994-8489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. — Ley de Adaptación a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria · BOE Fácil