«TÍTULO VI. Régimen de las participaciones significativas
Disposición adicional tercera.
Las hasta ahora entidades oficiales de crédito, «Banco de Crédito Local, Sociedad Anónima», «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», y «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima», tendrán la naturaleza de bancos y les resultará aplicables el régimen general de los mismos.
Texto oficial de Ley de Adaptación a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (BOE-A-1994-8489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley de Adaptación a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria · BOE Fácil