«TÍTULO VI. Régimen de las participaciones significativas
Disposición final primera.
Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán el carácter de bases dictadas al amparo de lo previsto en las rúbricas 11. y 13. del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, salvo lo establecido en el artículo 3 que tendrá aquel carácter en la medida en que se especificará así en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito.
Texto oficial de Ley de Adaptación a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (BOE-A-1994-8489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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