Artículo 8. Requisitos de las denuncias por hechos ajenos a la circulación.
1. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos (artículo 75, apartado 3, párrafo tercero, del Texto articulado).
2. En tales denuncias, se consignará el nombre, domicilio, profesión del denunciante y su firma.
Texto oficial de Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE-A-1994-8985). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Requisitos de las denuncias por hechos ajenos a la circulación. — Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial · BOE Fácil