Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Texto oficial de Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico (BOE-A-1994-8985). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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