Los astilleros constructores solicitarán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características de crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11795).</small>
> <small>Se modifica por el art. único. 6 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3809](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3809).</small>
Texto oficial de Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval (BOE-A-1994-9139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval · BOE Fácil