Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias y financieras.
La determinación de los porcentajes u otros parámetros a través de los cuales se concretan para cada periodo las ayudas públicas, a las que se refieren los artículos 10 a 12 de este real decreto, se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y financieras previstas para cada ejercicio al que tales ayudas afectan. A este respecto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirá informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3809](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3809).</small>
Texto oficial de Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval (BOE-A-1994-9139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias y financieras. — Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval · BOE Fácil