CAPÍTULO II. Normas relativas a las distintas modalidades de subvenciones
Artículo 19. Formación a distancia.
1. En el supuesto de Centros que pretendan ser autorizados para impartir, exclusivamente, acciones formativas a distancia, deberán contar con sede de atención presencial en el territorio de gestión al que vayan a circunscribir su actuación.
2. El número de alumnos por curso a distancia no podrá ser inferior a 50 ni superior a 75.
3. Para toda clase de Centros de formación a distancia serán obligatorios los requisitos físico establecidos en el artículo 10, apartado 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, pudiendo destinarse las instalaciones generales de sala de profesores y actividades de coordinación, para los fines de tutoría del Centro.
Texto oficial de Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BOE-A-1994-9695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.