Artículo 9. Procedimiento de exclusión de alumnos en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo.
En el supuesto de producirse las causas de exclusión contempladas en el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, el titular del centro correspondiente trasladará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión del alumno del curso. El Director provincial formulará escrito al alumno, poniéndole de manifiesto los hechos fundamento de la propuesta de exclusión. El alumno podrá contestar en el plazo de tres días sobre los hechos reflejados en el escrito citado. Pasado dicho plazo, el Director provincial del Instituto resolverá lo procedente.
Texto oficial de Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BOE-A-1994-9695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.