CAPÍTULO III. Obligaciones de los beneficiarios y control de las subvenciones en el ámbito del Instituto Nacional de Empleo
Disposición adicional primera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el ámbito territorial de gestión del Instituto Nacional de Empleo, la disposición de instalaciones del Centro Colaborador podrá fundamentarse en la propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título o negocio, siempre que se garantice la efectividad de las acciones formativas mediante la utilización adecuada de los locales e instalaciones.
Texto oficial de Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BOE-A-1994-9695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional · BOE Fácil