CAPÍTULO III. Obligaciones de los beneficiarios y control de las subvenciones en el ámbito del Instituto Nacional de Empleo
Disposición adicional quinta.
Para aquellas acciones formativas que el Instituto Nacional de Empleo desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como para aquellas acciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado cuando carezca de personal necesario al efecto.
En el caso de los expertos necesarios para realizar las funciones incluidas en el artículo 16 mencionado, la competencia será de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, por delegación del Director general.
La contratación de estos expertos se realizará a través de la modalidad de obra y servicio determinado y pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995. [Ref. BOE-A-1995-22496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-22496).</small>
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-1994-11561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11561).</small>
Texto oficial de Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BOE-A-1994-9695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.