CAPÍTULO III. Obligaciones de los beneficiarios y control de las subvenciones en el ámbito del Instituto Nacional de Empleo
Disposición transitoria segunda.
Durante 1994 aquellas entidades que al cierre de la convocatoria de la programación anual prevista en el artículo 6.1 de la presente Orden no hubieran adquirido la condición de Centro Colaborador y la obtuvieran dentro del plazo establecido en al disposición transitoria tercera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar ser incluidas en programaciones extraordinarias dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de abril de 1991, por la primera de las cuales se dictan normas para la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la segunda de ellas por la que se fijan las bases generales de colaboración, a través de contrato-programa, entre el Instituto Nacional de Empleo y las distintas organizaciones empresariales y sindicales, así como las resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 31 de marzo de 1992 y 28 de julio de 1992, por las que se fijan, respectivamente, el importe de las subvenciones de los cursos de los Centros Colaboradores y se establecen los sistemas, criterios y procedimiento de homologación de los Centros de Formación a Distancia, sin perjuicio de lo dispuesto, respecto a la primera resolución citada, en la disposición transitoria primera de esta Orden, en cuanto se reconoce la opción para la liquidación de las subvenciones y compensaciones económicas.
Texto oficial de Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (BOE-A-1994-9695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.