TÍTULO I. De las agencias de colocación · CAPÍTULO III. Procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización
Artículo 11. Iniciación de procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de la autorización como agencia de colocación se iniciará con la solicitud de autorización presentada por la persona física o jurídica correspondiente haciendo constar los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante.
b) Denominación de la entidad.
c) Domicilio de la entidad.
d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
e) Ambito territorial y profesional en el que se pretende actuar.
2. Los solicitantes aportarán la documentación que en cada caso proceda, conforme a su naturaleza, acreditativa de la ausencia de ánimo de lucro y de su finalidad de intermediación en el mercado de trabajo con el fin de colaborar en la colocación.
3. A la solicitud se acompañará memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, la cual contendrá los siguientes apartados:
a) Ubicación y descripción del local o locales donde vaya a desarrollarse su actuación.
b) Previsión del volumen de usuarios a atender y servicios a prestar.
c) Instalaciones, mobiliario y recursos materiales.
d) Previsiones de dotación de personal.
e) Métodos e instrumentos de trabajo.
f) Presupuesto de gastos e ingresos con especificación de la remuneración a percibir del empleador o de los trabajadores por cada servicio prestado.
g) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas.
4. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que figura como anexo a este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo (BOE-A-1995-10881). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.